RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE ADQUISICIONES O DE OBRA PÚBLICA. CONTRA DICHA DETERMINACIÓN DEBE AGOTARSE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 56/2007).
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 14, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra la rescisión administrativa de contratos de adquisiciones o de obra pública, decretada con fundamento en el precepto 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, procede el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por otra parte, el artículo 28 de la ley inicialmente mencionada, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Fe...
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