TARJETAS DE CRÉDITO. LAS INSTITUCIONES BANCARIAS EMISORAS DE LAS MISMAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN LEGAL DE RESGUARDAR EN SUS ARCHIVOS, LOS VOUCHERS O PAGARÉS QUE FIRMA EL TARJETAHABIENTE EN EL MOMENTO DE LAS OPERACIONES DE COMPRA DE BIENES O SERVICIOS.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 6o., fracciones I y II, 46, fracción VI y 77 de la Ley de Instituciones de Crédito, 170, fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como de las reglas primera, tercera, cuarta, novena, décimo quinta y vigésima octava a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple en la emisión y operación de tarjetas bancarias, en relación con la jurisprudencia por contradicción de tesis número 1a./J. 11/2007, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el S...
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