TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. LE REVISTE ESE CARÁCTER A QUIEN TENGA INTERÉS DIRECTO EN LA SUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
Texto de la tesis
Cuando uno de los padres señale como acto reclamado en la demanda de amparo una resolución emitida por una autoridad distinta a la judicial, como lo es, el agente del Ministerio Público, a quien le atribuye la emisión de una resolución en la que ordena la entrega de un menor de edad a favor de su cónyuge; es claro que a éste le reviste el carácter de tercero perjudicado en el juicio de garantías, al actualizarse el supuesto que establece el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por tratarse precisamente de la persona que legalmente tiene interés directo en la subsistencia d...
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