APELACIÓN. EL ARTÍCULO 434 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, AL LIMITAR SU PROCEDENCIA A LOS ASUNTOS CUYO MONTO SEA SUPERIOR A SETECIENTOS VEINTE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, NO ES VIOLATORIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AUDIENCIA Y DEFENSA CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
La concreta observancia de las garantías de defensa y derecho de impugnación, a través del empleo de recursos o medios de defensa ordinarios, debe ser configurada, por el legislador local, sobre las bases descritas en el artículo 17 de la Carta Magna, por cuanto autoriza la fijación de plazos y términos para su goce. Así, el derecho de los particulares al uso de los recursos, como medios de impugnación, para corregir el error en la aplicación del derecho o la valoración de los hechos realizada por la autoridad judicial, no es absoluto e ilimitado, sino que está sujeto a un parámetro de raciona...
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