IUSera
Registro digital 160328 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.6o.T. J/121 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO (EN LIQUIDACIÓN). EL HECHO DE QUE SUS TRABAJADORES ACCEDAN A UNA PENSIÓN JUBILATORIA TOMANDO COMO REFERENCIA EL SALARIO DEL SIGUIENTE NIVEL TABULAR AL EN QUE SE HUBIERAN DESEMPEÑADO, NO IMPLICA QUE ÉSTE PUEDA EXCEDER EL DOBLE DEL QUE RECIBÍAN COMO TRABAJADORES EN ACTIVO NI QUE OBTENGAN UNA CATEGORÍA SUPERIOR (INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 53 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la cláusula 53 de las Condiciones Generales de Trabajo del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito (en liquidación), se advierte la intención de que los trabajadores que puedan obtener su pensión jubilatoria adquieran un mayor beneficio al tomar como referencia el salario del siguiente nivel tabular al en que se hubieran desempeñado; sin embargo, atendiendo a la razón y a la lógica, se estima que resulta inverosímil lo aducido por la actora en el sentido de que por el simple hecho de acceder a su jubilación se le considere un sueldo que excede el doble del que recibía...

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