CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. DEBEN DECLARARSE ASÍ CUANDO PRETENDEN COMBATIR UNA RESOLUCIÓN QUE INDEBIDAMENTE REABORDÓ UN PUNTO JURISDICCIONAL QUE HABÍA ADQUIRIDO FIRMEZA Y VUELVE A PRONUNCIARSE EL JUZGADOR EN EL MISMO SENTIDO.
Texto de la tesis
Si el juzgador natural, a petición de alguna de las partes, retomó el análisis de una cuestión que procesalmente estaba firme y desestima la pretensión del promovente por razones de fondo, no es viable analizar en amparo directo esas razones porque pudiera darse el caso de que por declararse fundado el concepto de violación tuviera que cambiarse el sentido de lo que ya tenía firmeza. Un error de apreciación del Juez natural en cuanto a la posibilidad de reexaminar una resolución que claramente había adquirido la calidad de cosa juzgada no puede ser convalidado por el tribunal de amparo, permit...
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