IUSera
Registro digital 160321 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 121/2011 (9a.) · Primera Sala

COSTAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN EL JUEZ DEBE ACORDAR DE OFICIO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL PARA QUE SE DETERMINE EL VALOR DEL NEGOCIO CUANDO ÉSTE NO CONSISTE EN UNA CANTIDAD PRECISA EN DINERO, CONFORME AL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En el sistema de costas previsto en el código citado, su determinación debe llevarse a cabo en un incidente breve que no establece periodo de pruebas y que se decide en una resolución jurisdiccional, que requiere elementos objetivos que permitan al juez valorar el importe económico debatido para evitar una condena desproporcionada que pueda exceder el límite previsto en dicho código. En ese sentido, de una interpretación integral de los artículos 137 a 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, se concluye que el legislador previó que para los asuntos en los cu...

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