FALSEDAD ANTE AUTORIDADES. CASO EN QUE SE ACTUALIZA LA CIRCUNSTANCIA ATENUADA DEL DELITO PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Texto de la tesis
El artículo 311 del Código Penal para el Distrito Federal prevé dos supuestos de sanción para quien, al declarar ante una autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad, a saber: 1) cuando se relacione con los hechos que motivan la intervención de la autoridad; y 2) si se refiere a las circunstancias o a los accidentes de los hechos que motivan la intervención de ésta; la primera se actualiza cuando la falsedad impacta directamente a los hechos, por ello es de mayor entidad punitiva, y la segunda se considera atenuada, pues la versión falsa se relaciona sólo...
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