IUSera
Registro digital 160303 · Tesis aislada · 10a. Época · I.15o.A.179 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INSUMOS PARA LA SALUD. EL ARTÍCULO 190 BIS 6 DEL REGLAMENTO RELATIVO, QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA SOLICITAR LA PRÓRROGA DE REGISTROS SANITARIOS, NO EXCEDE LOS LÍMITES DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA.

Constitucional y Amparo Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con la mencionada disposición reglamentaria las solicitudes de prórroga de registros sanitarios deben presentarse a más tardar ciento cincuenta días naturales antes de la fecha en que concluya la vigencia por la que se expidió el registro relativo, a efecto de que en ese plazo la autoridad sanitaria examine si es procedente o no otorgar su prórroga. Por su parte, la interpretación sistemática de los artículos 372 y 376 de la Ley General de Salud evidencia que sólo los registros sanitarios que estén vigentes son susceptibles de prorrogarse, por lo que para que proceda el trámite corr...

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