INSUMOS PARA LA SALUD. EL ARTÍCULO 190 BIS 6 DEL REGLAMENTO RELATIVO, QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA SOLICITAR LA PRÓRROGA DE REGISTROS SANITARIOS, NO EXCEDE LOS LÍMITES DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA.
Texto de la tesis
De acuerdo con la mencionada disposición reglamentaria las solicitudes de prórroga de registros sanitarios deben presentarse a más tardar ciento cincuenta días naturales antes de la fecha en que concluya la vigencia por la que se expidió el registro relativo, a efecto de que en ese plazo la autoridad sanitaria examine si es procedente o no otorgar su prórroga. Por su parte, la interpretación sistemática de los artículos 372 y 376 de la Ley General de Salud evidencia que sólo los registros sanitarios que estén vigentes son susceptibles de prorrogarse, por lo que para que proceda el trámite corr...
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