IUSera
Registro digital 160302 · Tesis aislada · 10a. Época · I.15o.A.178 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INSUMOS PARA LA SALUD. EL ARTÍCULO 190 BIS 6 DEL REGLAMENTO RELATIVO, QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA SOLICITAR LA PRÓRROGA DE REGISTROS SANITARIOS, RESPETA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado numeral prevé que las solicitudes de prórroga de registros sanitarios deben presentarse a más tardar ciento cincuenta días naturales antes de la fecha en que concluya la vigencia por la que se expidió el registro relativo, a efecto de que en ese plazo la autoridad sanitaria examine si es procedente o no su otorgamiento; precepto que complementa y pormenoriza el contenido de los artículos 372 y 376 de la Ley General de Salud, en los que se establece que los titulares de registros sanitarios deben solicitar la prolongación de su vigencia antes de que venza el plazo de cinco años por el...

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