JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. LAS HIPÓTESIS DELICTIVAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 181 BIS Y 181 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO DEBEN CONSIDERARSE CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO DELITOS GRAVES.
Texto de la tesis
De la hermenéutica de los artículos 30 y 35 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal se concluye que únicamente son considerados como delitos graves los precisados por el primero de ellos, y no todos los ilícitos así clasificados en el Código Penal para el Distrito Federal. Ahora bien, la ley especial referida tiene por naturaleza la protección integral e interés superior del adolescente, por lo que la determinación de la autoridad de aplicar sanciones por analogía implica sobrepasar dichos fines con la consecuente transgresión a los principios de exacta aplicación de l...
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