IUSera
Registro digital 160290 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. II/2012 (9a.) · Segunda Sala

LIBERTAD SINDICAL. NO SE VIOLA CUANDO LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PREVÉ LA POSIBILIDAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO MAYORITARIO DE NEGOCIAR CON EL EMPLEADOR LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
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Texto de la tesis

La cláusula indicada no viola el derecho a la libertad sindical, pues conforme a los artículos 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 388 de la Ley Federal del Trabajo, y con base en las decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, es válido que un sindicato mayoritario sea el único titular de la negociación con la patronal, ya que pueden darse ciertas ventajas o privilegios al sindicato más representativo respecto de los que no lo son. Así, la facultad e...

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