LIBERTAD SINDICAL. NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO MAYORITARIO DE NEGOCIAR CON EL EMPLEADOR LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
Texto de la tesis
La cláusula indicada no viola el derecho a la igualdad y a la no discriminación previsto en los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (que establece, de manera genérica, el derecho a la igualdad y a la no discriminación) y 1 del Convenio 111 Discriminación (Empleo y Ocupación), de la Organización Internacional del Trabajo, pues si bien es cierto que da un trato diferenciado a los sindicatos minoritarios respecto de los mayoritarios, esto es válido, al perseguir una finalidad constitucional -porque se pretende garantizar la libertad sindical, reproduciendo un...
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