LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. SI DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO EL ACTOR DESISTE DE LA INSTANCIA O DE LA ACCIÓN RESPECTO DE UNO DE LOS DEMANDADOS Y SE ADVIERTE LA ACTUALIZACIÓN DE LA ALUDIDA FIGURA PROCESAL HASTA QUE SE PRONUNCIA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE QUE SE LE PREVENGA SOBRE SUS CONSECUENCIAS.
Texto de la tesis
Cuando de aceptarse el desistimiento de la instancia o de la acción en relación con uno de los demandados, y tenga como consecuencia la falta de integración de la relación procesal, debido a la existencia del litisconsorcio pasivo necesario, pero se detecta la existencia de dicha figura procesal hasta que se dicta la sentencia de segundo grado, lo que procede es mandar a reponer el procedimiento hasta antes de acordar tal desistimiento, a fin de que se ordene prevenir al actor sobre las consecuencias de su actuar, esto es, que el aludido desistimiento respecto de uno de los demandados impedirá...
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