IUSera
Registro digital 160285 · Jurisprudencia · 10a. Época · IV.3o.T. J/100 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO EL PATRÓN, CON POSTERIORIDAD A REALIZARLO, SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA DA DE BAJA AL TRABAJADOR EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La oferta de trabajo realizada por el patrón consiste en que el trabajador se reintegre a sus labores, porque en su concepto no existe el despido alegado, lo que implica que subsista la relación de trabajo y, por tanto, el registro del trabajador como asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por ende, tomando en cuenta que respecto de la calificación del ofrecimiento de trabajo en relación con el valor probatorio del aviso de baja del trabajador ante el referido instituto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al sustentar la jurisprudencia 2a./J. 122/99,...

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