OPOSICIÓN DE LAS PARTES PARA LA PUBLICACIÓN DE SUS DATOS PERSONALES EN ASUNTOS SEGUIDOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITE PROVEER LO RELATIVO A DICHA SOLICITUD, EL TRIBUNAL REVISOR DEBE HACERLO DE OFICIO, AUN CUANDO NO SE EXPONGA EL AGRAVIO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Conforme a una interpretación sistemática de los artículos 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIV, inciso c), 4, fracción III, y 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como del precepto 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se colige que el derecho fundamental de las partes a la oposición de la publicación de sus datos personales puede eje...
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