ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD PUEDE DEJARLA SIN EFECTOS POR INCONSISTENCIAS EN SU ENTREGA Y EMITIR UNA NUEVA SIN NECESIDAD DE REPONER OFICIOSAMENTE EL PROCEDIMIENTO NI DE PROMOVER, PREVIAMENTE, EL JUICIO DE LESIVIDAD.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que la fracción VIII del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación prevé que la autoridad fiscal puede, de oficio, reponer el procedimiento de visita domiciliaria cuando advierta que no se ajustó a las normas aplicables, también lo es que se trata de una facultad discrecional que no le impide dejar sin efectos la orden de visita que originó dicho procedimiento, por inconsistencias en su entrega, y emitir una nueva con base en el artículo 42, fracción III, del citado ordenamiento, sin que tal proceder transgreda el principio relativo a la imposibilidad de ser juzgado dos...
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