PENSIÓN JUBILATORIA. CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA EL AJUSTE E INCREMENTOS DE DICHA PRESTACIÓN, Y EL PATRÓN DEMUESTRA EN JUICIO HABERLOS OTORGADO, ES ILEGAL LA CONDENA "RESPECTO DE LOS INCREMENTOS QUE SE SIGAN OTORGANDO", AUNQUE ASÍ SE HUBIERA RECLAMADO EN LA DEMANDA.
Texto de la tesis
Cuando un trabajador demanda el ajuste de su pensión jubilatoria con los incrementos otorgados a dicha prestación precisando el porcentaje y fecha de otorgamiento de éstos, y el patrón demuestra en el juicio haberlos otorgado, no existe razón lógica ni jurídica para emitir condena respecto de "los incrementos que se sigan otorgando", por lo que la establecida en ese sentido es ilegal, aun cuando el demandante así lo hubiera reclamado en el escrito de demanda, pues si la pensión jubilatoria ya fue cuantificada con los elementos probatorios en el juicio de origen no puede existir una condena a f...
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