PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. DEBE OBSERVARSE AUN TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE TENGAN UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, COMO EN EL CASO DE LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA CONVIVENCIA DEL MENOR CON UNO DE SUS PROGENITORES.
Texto de la tesis
El hecho de que la resolución que decreta un régimen provisional de convivencia del menor con uno de sus progenitores sea de ejecución irreparable, no exime al otro de interponer el recurso procedente en su contra, puesto que la característica de irreparabilidad del acto no está comprendida entre las excepciones al principio de definitividad que impera en el juicio de amparo, previstas por los artículos 107, fracciones III, IV y XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73, fracciones XII, XIII y XV, de la Ley de Amparo. Esta situación, en alguna medida, se refuerza, i...
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