IUSera
Registro digital 160275 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.A.806 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 94, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA PREVEA UN TRATO DIFERENCIADO ENTRE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO AL SANCIONAR ECONÓMICAMENTE SÓLO A LA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN CASO DE QUE NO ACUDA A LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros prevé un procedimiento que procura la conciliación en los casos de conflicto entre usuario e institución financiera, en aras de favorecer una vía de solución alterna a los procedimientos judiciales, para lo cual dispone una audiencia a la que ambas partes acudan. Por su parte, el artículo 94, fracción IV, de la mencionada ley establece que en caso de que la institución financiera no comparezca a dicha audiencia se le impondrá una multa hasta por el importe de lo reclamado por el usuario. En estas condiciones, el hecho de que el...

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