IUSera
Registro digital 160274 · Jurisprudencia · 10a. Época · III.1o.T. J/81 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBA DOCUMENTAL. SI UNA DE LAS PARTES EN UN JUICIO LABORAL EXHIBE EL MISMO DOCUMENTO, UNA EN ORIGINAL Y LA OTRA EN COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE, ADQUIEREN PLENA EFICACIA DEMOSTRATIVA, SIN QUE SE REQUIERA DE PERFECCIONAMIENTO ALGUNO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En su esencia jurídica la prueba documental sólo es ilustrativa de los hechos que en ella se consignan; por consiguiente, si los contendientes en el juicio laboral aportan, uno en original y otro en copia fotostática simple el mismo documento, por tener ambos la misma naturaleza, aunque pretendan objetivos diferentes, adquieren plena eficacia demostrativa, sin que se requiera de perfeccionamiento alguno para ello. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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