IUSera
Registro digital 160270 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.A.53 K (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE ADMITE UNA INSPECCIÓN OCULAR OFRECIDA FUERA DEL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA ELLO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si se toman en consideración los requisitos previstos por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, se concluye que el recurso de queja que prevé dicha porción normativa procede contra el auto que admite una inspección ocular ofrecida fuera del plazo establecido por el diverso numeral 151 de la ley de la materia, toda vez que se trata de una resolución emitida por un Juez de Distrito durante la tramitación del juicio de garantías, que no es impugnable a través del recurso de revisión y que, por su naturaleza grave y trascendental, puede causar daño o perjuicio a alguna de las partes,...

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