IUSera
Registro digital 160269 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.C.92 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECONVENCIÓN. DEBE TRAMITARSE EN LA MISMA VÍA EN QUE FUE PROPUESTA Y ACEPTADA LA DEMANDA INICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si a partir del escrito inicial de demanda se propuso y aceptó la vía civil para resolver la controversia planteada por la accionante, necesariamente la reconvención debe tramitarse en la misma vía, pues el juicio debe ser adecuado para resolverla, lo que no acontece si inicialmente se tramita una controversia en una vía y se busca incorporar nuevas pretensiones en vía de reconvención, ya que ello implica términos y formalidades procesales diversas a las originalmente aceptadas a través del acuerdo de radicación y, además, se contravendría el supuesto normativo que deriva del artículo 2.118 de...

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