IUSera
Registro digital 160266 · Jurisprudencia · 10a. Época · VI.1o.C. J/29 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. LOS PUNTOS RESOLUTIVOS NO RECURRIDOS POR LA PARTE A QUIEN PERJUDICA, NO SON MATERIA DE LA REVISIÓN HECHA VALER POR SU CONTRAPARTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Cuando los puntos resolutivos de la sentencia recurrida, en uno se sobresee y en el otro se concede el amparo, y el primero no es impugnado por la parte a quien perjudica (quejoso) a través de la revisión, esa omisión implica que no sea materia de la interpuesta por su contraparte (tercero perjudicado), y por ello, tal sobreseimiento debe quedar firme por los fundamentos y consideraciones legales que lo sustentan. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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