SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. ES CONTRARIO A LA LEY SUPREMA CONSIDERAR COMO ANTECEDENTE PENAL DE UNA PERSONA, EN UN PROCESO PENAL FEDERAL PARA ADULTOS, UNA CONDUCTA ANTISOCIAL QUE COMETIÓ CUANDO CONTABA CON DIECISÉIS AÑOS Y ESTABA EN VIGOR EL TEXTO DEL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO Y ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE DICIEMBRE DE 2005.
Texto de la tesis
La citada reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo como efecto acoger la tendencia internacional generada alrededor de la materia de menores infractores, conforme a la cual debía transitarse del tutelarismo al garantismo sobre la base de un sistema de responsabilidad penal, donde el adolescente no sólo es titular de derechos reconocidos y garantizados, sino también de obligaciones, deberes y responsabilidades. Dicha reforma se sustentó en la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo modelo de justicia sirvió para desarrollar el nuevo sistema a...
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