ACLARACIÓN DE SENTENCIA. NO IMPIDE QUE EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN QUE SE HUBIERA INTERPUESTO PREVIAMENTE CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA (CÓDIGO DE COMERCIO).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 1333 del Código de Comercio, la aclaración de sentencia sólo interrumpe el término para apelar la sentencia definitiva; sin embargo, ello no impide que el Juez del conocimiento se pronuncie sobre la admisión o desechamiento del recurso de apelación que se hubiera interpuesto previamente, pues el órgano jurisdiccional en acatamiento al principio de congruencia, se encuentra constreñido a pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas, en este caso, los agravios que se hicieron valer en la apelación interpuesta, además de que de cualquier manera ese medio de impugnación...
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