IUSera
Registro digital 160261 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.1020 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ACLARACIÓN DE SENTENCIA. NO IMPIDE QUE EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN QUE SE HUBIERA INTERPUESTO PREVIAMENTE CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA (CÓDIGO DE COMERCIO).

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 1333 del Código de Comercio, la aclaración de sentencia sólo interrumpe el término para apelar la sentencia definitiva; sin embargo, ello no impide que el Juez del conocimiento se pronuncie sobre la admisión o desechamiento del recurso de apelación que se hubiera interpuesto previamente, pues el órgano jurisdiccional en acatamiento al principio de congruencia, se encuentra constreñido a pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas, en este caso, los agravios que se hicieron valer en la apelación interpuesta, además de que de cualquier manera ese medio de impugnación...

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