IUSera
Registro digital 160258 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.158 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ALIMENTOS. PARA OTORGARLOS DEBE ATENDERSE A LA PRELACIÓN DE LOS DEUDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 504 del Código Civil para el Estado de Puebla al establecer: "Si fueren varios los que deben dar alimentos, y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.", debe interpretarse sistemáticamente con los diversos 487 y 488, toda vez que contemplan el orden que debe seguirse y respetarse al demandar alimentos a las personas que la ley establece como responsables para otorgarlos, ya que quienes primero tienen la obligación de suministrarlos son los padres, y en caso de que falten o estén imposibilitados para proporcionar...

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