IUSera
Registro digital 160256 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.151 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

APELACIÓN. LA CITA EQUIVOCADA DE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, NO PUEDE MOTIVAR SU DESECHAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La interpretación y aplicación de la ley no pueden ser tan rígidas que hagan nugatorios los derechos de defensa de los gobernados, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, por tanto, el hecho de que en el escrito de interposición del recurso de apelación se indique equivocadamente la fecha de la resolución que se pretende impugnar, no es motivo suficiente para su desechamiento, si de la lectura de los agravios deriva que tal medio de impugnación es interpuesto en contra de una determinación existente en el juicio natural, máxime en aque...

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