APELACIÓN PREVENTIVA. LA OMISIÓN DE EXPRESAR EN LOS AGRAVIOS LA MANERA EN QUE TRASCIENDE AL FONDO DEL ASUNTO LA VIOLACIÓN ADUCIDA, LLEVA A DECLARARLOS INATENDIBLES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1344 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 1344 del Código de Comercio, vigente a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se advierte que tratándose del recurso de apelación preventivo interpuesto por el vencido, se requiere que éste haga valer en escrito por separado, al interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, los agravios que le causa la resolución materia de la apelación preventiva, y que exprese en los que formule contra la sentencia que resuelva el juicio, la manera en que trasciende al fondo del asunto la violación aducida en la preventiva; lo anterior, a...
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