APELACIÓN. PROCEDE DICHO RECURSO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 321, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE JALISCO, CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, QUE FIJA EL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO.
Texto de la tesis
En atención a que el artículo 296 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco remite para las cuestiones relacionadas con el pago de la reparación del daño en ejecución de sentencia, a las disposiciones contenidas en el título octavo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, pero en los numerales que integran dicho título no se contempla trámite alguno para determinar el quántum de la reparación del daño a la que se condenó en sentencia definitiva; no resultan aplicables para la mencionada reparación del daño las reglas establecidas para los diversos incide...
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