AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL JUEZ DE DISTRITO, AL ANALIZAR SU CONSTITUCIONALIDAD, NO PUEDE CONSIDERAR DATOS NO OFRECIDOS NI DESAHOGADOS EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Conforme al primer párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo, en las sentencias dictadas en los juicios de garantías, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada. Así, de llegarse a considerar en el análisis constitucional de un auto de vinculación a proceso los datos de investigación aportados por el Ministerio Público o los del imputado o su defensor que no se...
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