IUSera
Registro digital 160251 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.37 K (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. AL NO SER UN REPRESENTANTE LEGAL NO ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER EL JUICIO SUCESORIO CORRESPONDIENTE AL OCURRIR LA MUERTE DEL QUEJOSO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En atención a los artículos 367 y 371 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, en términos del artículo 2o. de la ley de la materia se colige que en caso de muerte del quejoso el procedimiento debe interrumpirse desde que fallece, hasta que se acredita la existencia de un representante de su sucesión. Por tanto, considerando que el artículo 27 de la Ley de Amparo señala que el autorizado sólo cuenta con capacidad legal para oír y recibir notificaciones en su nombre, interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las...

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