IUSera
Registro digital 160250 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.162 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ANALIZARLA DE OFICIO, AUN ANTE LA AUSENCIA DE AGRAVIO AL RESPECTO, SIEMPRE QUE NO SE HAYA DICTADO RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla vigente, se advierte que la caducidad de la instancia opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Juez, el tribunal, o a petición de parte; como consecuencia, las autoridades judiciales tienen obligación de examinar de oficio la actualización de dicha figura, y de constatar su existencia, concluir la ilegalidad de la sentencia de primera instancia, considerando que el juicio terminó por inactividad de las partes. Luego, como la caducidad de la instancia opera de oficio, implica que debe examinarse s...

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