IUSera
Registro digital 160242 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.160 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

COSTAS. EL ARTÍCULO 420 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, QUE LAS PREVÉ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, no es transgredida por el citado artículo 420 por no prever un previo juicio en el que se defienda quien va a ser condenado en costas; lo anterior, en virtud de que la condena al pago de costas se hace por imperativo de la ley, como consecuencia de un juicio contencioso y de la conducta procesal de las partes en él, en donde tuvieron la oportunidad de ser oídas y defenderse, esto es, en el que les fue otorgada dicha garantía, por lo que no es necesario que previamente a su imposición se establezca un nuevo periodo para el ofre...

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