COSTAS. SU CONDENA PROCEDE EN CUALQUIER JUICIO MERCANTIL SEA ORDINARIO O EJECUTIVO (APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE HASTA EL 23 DE JULIO DE 1996).
Texto de la tesis
De lo sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 1a./J. 7/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 303, de rubro: "COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA EN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PARA SU CONDENA ES IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL LOCAL.", se colige que la condena en costas procede en cualquier juicio mercantil, sea ordinario o ejecutivo, y que el referido numeral 1084 del Código de Comercio, vigente hast...
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