DELEGACIONES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. SI SE FORMULA UNA RECLAMACIÓN EN AQUELLA QUE CORRESPONDE AL DOMICILIO DEL CONSUMIDOR, ÉSTA ES COMPETENTE PARA INICIAR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ASÍ COMO PARA, EN SU CASO, SANCIONAR AL PROVEEDOR, AUN CUANDO ÉSTE TENGA SU DOMICILIO EN UNA ENTIDAD FEDERATIVA DIVERSA A LA DE SU RESIDENCIA.
Texto de la tesis
En términos del primer párrafo del artículo 100 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las reclamaciones ante la Procuraduría Federal del Consumidor se podrán desahogar, a elección del reclamante en: 1) el lugar en que se haya originado el hecho motivo de la queja; 2) el de su domicilio; 3) el del proveedor; o, 4) cualquier otro que se justifique, como donde el consumidor desarrolla su actividad habitual o en el de su residencia. En estas condiciones, si un consumidor formula su reclamación en la delegación de la citada procuraduría que corresponde a su domicilio, ésta es competente pa...
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