DELITO CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DE MARIHUANA SIN FINALIDAD ESPECÍFICA. ASPECTOS QUE DEBE CONSIDERAR EL JUZGADOR PARA DETERMINAR SI PROCEDE, EN BENEFICIO DEL REO, LA APLICACIÓN RETROACTIVA DEL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL VIGENTE HASTA EL 20 DE AGOSTO DE 2009.
Texto de la tesis
Para resolver en definitiva si debe aplicarse el artículo 195 bis del Código Penal Federal, en relación con la primera línea vertical, segunda horizontal, de la Tabla 1 de su Apéndice 1, vigente hasta el 20 de agosto de 2009, o bien, el precepto 477 de la Ley General de Salud vigente a partir del 21 del mismo mes y año, en los casos en que la comisión del delito (posesión de marihuana) se verifique bajo la vigencia del primero, empero al emitirse la sentencia estuviere en vigor el último, el juzgador debe considerar que cualquier acto que implique o prolongue la privación de la libertad person...
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