DEMANDA LABORAL Y SUS ADICIONES. LA JUNTA DEBE PREVENIR AL TRABAJADOR O A SUS BENEFICIARIOS PARA QUE SUBSANE LOS DEFECTOS U OMISIONES EN QUE HAYA INCURRIDO EN AQUÉLLA HASTA LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA, YA QUE DE NO HACERLO, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 685 y 873, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, al admitir la demanda las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran obligadas a prevenir al actor, cuando se trata del trabajador o sus beneficiarios, para que, de advertir alguna irregularidad en el escrito inicial o en sus adiciones, le señale los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevenga para que los subsane dentro del término de tres días. En este sentido, si habiéndosele requerido no hubiera desahogado la prevención en el término concedido, esto es, indicando los requisitos om...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.