IUSera
Registro digital 160235 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.4o.7 P (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE COMUNICACIONES PRIVADAS. EL HECHO DE QUE EL JUEZ COMPETENTE PUEDA, EXCEPCIONALMENTE, EN LA PERSECUCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS, ORDENAR LA INTROMISIÓN A TELÉFONOS CELULARES, NO IMPLICA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDA EXIGIR A LOS AGENTES INVESTIGADORES LA REPRODUCCIÓN DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS QUE CONTENGA EL TELÉFONO MÓVIL DE UN DETENIDO.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El derecho a la privacidad o intimidad está protegido por el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la garantía de seguridad jurídica de todo gobernado a no ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino cuando medie mandato de autoridad competente debidamente fundado y motivado; además, el párrafo décimo segundo del propio numeral dispone que las comunicaciones privadas son inviolables, pero que el Juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comis...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.