DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS FORMULADOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. SU REVISIÓN NO ES CONTRARIA AL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA, YA QUE NO IMPLICA UN ACTO PRIVATIVO SINO DE MOLESTIA (ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2008 Y 2009).
Texto de la tesis
Conforme al citado numeral, las autoridades tributarias están facultadas para comprobar la certeza de la información contenida en los dictámenes de estados financieros realizados por contadores públicos autorizados, para lo cual deben observar una serie de lineamientos al requerir a esos profesionistas o al contribuyente los datos y documentos para conocer si se han cumplido o no las obligaciones tributarias. En ese sentido y en atención a las reglas a cuya observación están obligadas las autoridades administrativas, se concluye que el ejercicio de la facultad de comprobación del dictamen de e...
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