INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO RESULTE FUNDADA, EL ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS ENCAMINADOS A CONTROVERTIR EL FONDO DEL ASUNTO SÓLO PROCEDE TRATÁNDOSE DE LA HIPÓTESIS EN QUE AQUÉLLA DERIVE DE UNA INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN, PERO NO CUANDO SE ADVIERTA LA INEXISTENCIA DE FACULTADES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2010).
Texto de la tesis
De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de diciembre de 2010, en vigor a partir del día siguiente, cuando resulte fundada la incompetencia de la autoridad emisora del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo y existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe analizarlos y de resultar fundado alguno de éstos, con base en el principio de mayor benefic...
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