INTERDICCIÓN. PARA SU SUSTANCIACIÓN NO SE REQUIERE ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
De los artículos 8 y 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del veintiocho de junio de dos mil once, se advierte que el interés jurídico para iniciar un procedimiento o intervenir en él, es sólo un presupuesto procesal que se exige tratándose de juicios. Por tanto, para la sustanciación del procedimiento sobre declaración de interdicción no se requiere acreditar el interés jurídico, mientras no exista oposición del presunto incapaz, y de los que pudieran tener derecho a intervenir en él, al tratarse de un procedimiento especial, según los numerales...
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