INTERPELACIÓN. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, NO TIENE AQUEL EFECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 1808, 1809, 2010, 2011 y 2012 del Código Civil para el Estado de Puebla, relacionados en forma lógica y natural, se advierte que la interpelación notarial o en jurisdicción voluntaria, únicamente tiene lugar cuando en el contrato correspondiente no se fija la fecha en que debe cumplirse con la obligación. Por tanto, la presentación de la demanda antes de la fecha fijada para el cumplimiento de aquél, no tiene el efecto de interpelación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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