IUSera
Registro digital 160225 · Tesis aislada · 10a. Época · XIX.1o.40 L (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS DERIVADA DE UNA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE POR RIESGO DE TRABAJO. PARA TENER DERECHO A ELLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN II, TERCER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA, EL TRABAJADOR DEBE ACREDITAR, CUANDO MENOS, 20 AÑOS DE SERVICIOS, QUE PUEDEN COLMARSE, INCLUSIVE, CON EL TIEMPO DE ESPERA A QUE ALUDE EL DIVERSO ARTÍCULO 66, INCISO G), DEL MISMO ORDENAMIENTO.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Para que se colme el requisito relativo a que a un trabajador de confianza de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios, se le reconozca como antigüedad generada, los tres años de espera a que alude el artículo 82, fracción II, último párrafo, del reglamento de trabajo del personal de confianza de ese organismo, es necesario que el trabajador se ubique en el supuesto a que alude el diverso artículo 66, inciso g), del mismo ordenamiento; esto es, que solicite permiso sin goce de sueldo y otras prestaciones hasta por tres años, sin pérdida de antigüedad, con motivo de la incapacidad p...

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