JUICIO SUCESORIO. LA FALTA DE OPOSICIÓN A LOS INVENTARIOS O AVALÚOS NO EXIME AL JUZGADOR DE LA OBLIGACIÓN DE APROBARLOS, MODIFICARLOS O REPROBARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Si se atiende a que el numeral 769, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del veintiséis de enero de dos mil ocho, establece que quien denuncie una sucesión, en el escrito respectivo debe acompañar o describir un inventario de los bienes que haya dejado el autor de la sucesión; el diverso 770, fracción IV, impone al denunciante la carga procesal de exhibir los documentos, testimonios o copias certificadas que justifiquen la propiedad de los bienes, siempre que la ley establezca que el dominio de ellos se compruebe en esa forma; y que el ar...
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