LITISCONSORCIO PASIVO VOLUNTARIO ANTE LA PLURALIDAD DE DEMANDADOS QUE TIENEN EL CARÁCTER DE OBLIGADOS SOLIDARIOS. LA CONCESIÓN DE AMPARO A UNO DE LOS DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE SER DEBIDAMENTE EMPLAZADO AL JUICIO, NO TIENE EL ALCANCE DE DEJAR INSUBSISTENTES LOS EMPLAZAMIENTOS DE LOS DEMÁS.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 72/2011, de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO. LA CONCESIÓN DE AMPARO A UNO DE LOS LITISCONSORTES PARA EL EFECTO DE SER EMPLAZADO AL JUICIO, NO TIENE EL ALCANCE DE DEJAR INSUBSISTENTES LOS EMPLAZAMIENTOS DE LOS DEMÁS LITISCONSORTES Y ORDENAR SU NUEVO LLAMAMIENTO A JUICIO." ha establecido que aun ante la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, la reposición del procedimiento como efecto de la sentencia de amparo que concede la protección de la Justicia Federal solicitado por la falta de llamamiento a...
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