IUSera
Registro digital 160220 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.1o.P.A.111 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

MULTAS POR LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE DECLARACIONES, AVISOS Y DEMÁS DOCUMENTOS Y POR LA FALTA DE ATENCIÓN AL REQUERIMIENTO DE ÉSTOS. EL HECHO DE QUE HAYA QUE ACUDIR A UNA DISPOSICIÓN DIVERSA DEL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LAS PREVÉ PARA DETERMINAR LOS PLAZOS QUE TIENE LA AUTORIDAD PARA SANCIONAR ADMINISTRATIVAMENTE A LOS CONTRIBUYENTES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Si bien es cierto que el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, que prevé la imposición de multas por la presentación extemporánea de declaraciones, avisos y demás documentos y por la falta de atención al requerimiento de éstos, no establece un plazo para que la autoridad imponga tales sanciones, también lo es que el diverso artículo 67, fracción III, del propio código precisa que las facultades de las autoridades fiscales para sancionar al causante se extinguen, por regla general, en cinco años, contados a partir del día siguiente al en que se hubiere cometido la infracción. Por tant...

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