NORMA SUSTANTIVA EN MATERIA FISCAL. LA CONSTITUYE EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY ADUANERA, AL NO PREVER LA COMPETENCIA MATERIAL DE LAS AUTORIDADES PARA REVISAR SI LOS SUJETOS OBLIGADOS HAN EFECTUADO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS RESPECTO DE LAS MERCANCÍAS QUE INTRODUZCAN O EXTRAIGAN DEL TERRITORIO NACIONAL.
Texto de la tesis
En términos del artículo 5o., párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, el precepto 52 de la Ley Aduanera constituye una norma sustantiva, porque únicamente define quiénes son los sujetos obligados al pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias respecto de las mercancías que introduzcan o extraigan del territorio nacional, sin que prevea la competencia material de las autoridades para revisar si los sujetos obligados han efectuado el pago de dichas contribuciones. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO...
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