NOTIFICACIONES PERSONALES. EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que parte del derecho fundamental de audiencia contenido en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está constituido por los requisitos de la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la posibilidad de alegar y el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas, los cuales no pueden presentarse de manera aislada uno del otro porque son los elementos esenciales que conforman el marco...
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