IUSera
Registro digital 160217 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. V/2012 (9a.) · Primera Sala

NOTIFICACIONES PERSONALES. EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Administrativo
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Texto de la tesis

De la interpretación literal del citado precepto se advierte que si bien es verdad que el notificador no está obligado a levantar razón circunstanciada de las diligencias de notificación, también lo es que dicho numeral debe interpretarse tomando en cuenta las características esenciales de las notificaciones personales, así como su fin, eficacia y la obligación de toda autoridad de fundar y motivar todos los actos que incidan en la esfera jurídica de los particulares, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, debe considerarse que la n...

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